sábado, 7 de junio de 2014

PADRE, DAME LA PARTE DE LA HERENCIA QUE ME CORRESPONDE

               Siguiendo con esta serie de artículos que pretende hablar de figuras jurídicas bíblicas, pero que tienen una trascendencia espiritual innegable, hoy hablaremos de la famosa parábola conocida como el Hijo Pródigo, aunque muchos somos ya los que preferimos llamarla la del Padre Amoroso.

                En el capítulo 15 del evangelio de Lucas, en el verso 12, encontramos la petición de un hijo, el menor de dos, a su padre: <<Padre, dame la parte de la herencia que me corresponde>>.

                Dejando de lado las muchísimas connotaciones que sobre esta parábola caben establecer, y siguiendo el sentido de esta “toga puesta”, nos centraremos en el contenido de la petición del hijo menor de que su padre le entregara la parte a la que legalmente tenía derecho.

                En Deuteronomio, capítulo 21, y versos 16 y 17 encontramos la ley que establecía la porción hereditaria que correspondería al hijo primogénito, estableciéndose que <<Cuando el hombre divida su herencia, no dará la mayor parte al hijo menor –el que tuvo con la esposa que ama- como si fuera el primer hijo varón. Deberá reconocer los derechos del hijo mayor –el que tuvo con la esposa que no ama- al darle la parte doble que le corresponde. Ese hijo es el primer fruto del vigor de su padre, y a él le corresponden los derechos del primer hijo varón>>

                Aquí encontramos que el primogénito tenía doble porción sobre el resto de los hijos, de manera que en nuestro pasaje el hijo menor le está pidiendo al padre que divida la herencia en tres tercios, y que le entregue uno de ellos a él, el que le corresponde, quedándose los otros dos tercios en poder del primogénito.

                Hasta aquí, nada nuevo que no supiésemos, pero lo interesante de la historia, es que legalmente, y conforme a normas consuetudinarias, o sea, conforme a la costumbre del lugar, ningún hijo podía pedir su parte de la herencia, salvo que el padre estuviera en los últimos días de su vida, lo que del texto no parece que sucediera.

                Vemos pues como la petición del hijo menor, pese a la apariencia de ser legal, en realidad escondía una ofensa mayor para el padre, ya que le estaba pidiendo en vida del padre lo que no le correspondía, lo que suponía que el hijo menor le estaba diciendo al padre que no le respetaba ni en vida, quería algo que legalmente le correspondía cuando el padre falleciera o estuviera en riesgo de muerte, pero que en realidad nunca luchó por ello, eran las heredades de su padre, no del hijo, que reclama como suyo lo que no le pertenecía.

                Y así sucede con el ser humano en relación con su padre celestial; creemos que nuestra vida nos pertenece, cuando en realidad nuestra vida forma parte de la inagotable herencia de Dios, y como el hijo menor, demandamos de nuestro Padre Celestial nuestra parte de la herencia, cuando aún no nos corresponde recibirla, de lo que seguiremos hablando en la próxima entrega.

Como siempre, desde el centro de Andalucía, ¡salga el sol por Antequera y el agua por Fuente Piedra!





Febrero 2014. Jesús Pedrosa Cruzado. 

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