lunes, 5 de septiembre de 2011

VIVA LA PEPA

Este mes de agosto he tenido la oportunidad de poder compartir en la Iglesia de Asambleas de Dios en Cádiz, pastoreada por mis buenos amigos Genoveva Borrego y Julio Moreno.

Lógicamente, para un abogado como yo, que además compatibiliza con labores ministeriales en la Iglesia Evangélica (como ministro de culto, en palabras de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre), fue un verdadero placer poder compartir el Evangelio en una ciudad que es paradigma de las libertades individuales, desde que el histórico 19 de marzo de 1812 las Cortes de Cádiz aprobasen el texto de la Constitución Española que ha pasado a la historia como la Constitución más liberal de todas las que España ha tenido.

Cierto que para aquella época evidentemente el texto constitucional aprobado por las Cortes de Cádiz era de lo más liberal, incluso sirviendo como modelo para la redacción de otros textos constitucionales de países europeos, que se vieron influenciados por el texto gaditano, pero lo que poca gente conoce es que el artículo 12 de la Constitución de Cádiz se refiere a la religión (lo que hoy diríamos libertad religiosa), y que textualmente era el siguiente: La religión de la nación española es, y será perpetuamente, la Católica Apostólica y Romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquier otra.

Como se puede ver, esa declaración constitucional del artículo 12 de la Constitución de Cádiz no es precisamente un ejemplo de libertad religiosa, más bien, todo lo contrario, pues no solo establece en un texto legal que la religión de España es (en aquella época me refiero) la Católica, sino que contiene una declaración de perpetuidad, lo que desde luego es más que llamativo, como queriendo "amarrar" para siempre en un texto legal la declaración de pertenencia de España al catolicismo; y para culminar, manifiesta la prohibición del ejercicio de cualquier otra religión... Como digo, un claro ejemplo de libertad en materia religiosa.


Vaya por delante mi declaración de que efectivamente la Constitución de 1812 supuso un avance importantísimo en la consumación de las libertades individuales, pero también la reflexión de que precisamente se avanzó mucho en libertades como la de prensa, o la de sufragio, pero sin ningún tipo de avance en lo relativo a la libertad religiosa, y lo cierto es que sobre este extremo, es decir, sobre la declaración que contiene el artículo 12, de eso se habla muy poco hasta el punto de que pude comprobar cómo incluso en la misma congregación de Cádiz este dato era desconocido por la mayoría de los fieles. 

El apóstol Pablo, en la carta dirigida a los Gálatas, en su capítulo 5, verso 13, nos dice: Porque vosotros, hermanos, a libertad fuisteis llamados; solamente que no uséis la libertad como ocasión para la carne, sino servíos por amor los unos a los otros.

Esta es la verdadera libertad, a la que hemos sido llamados los Hijos de Dios, a una especie de LIBERTAD ESCLAVA (la frase no es mía, sino del gran reformador Martín Lutero), puesto que nuestra libertad, obtenida por Cristo en la Cruz, nos hace estar llamados a servir por amor los unos a los otros, y no a usar nuestra libertad en nuestro propio provecho a en nuestras propios intereses individuales.