domingo, 23 de febrero de 2014

CIUDADES DE REFUGIO

     Uno de los mejores regalos que en mi vida cristiana he recibido es el de la oportunidad de ser profesor en la Facultad de Teología de las Asambleas de Dios (antiguo CSTAD o Seminario), donde por dos años estuve impartiendo la asignatura de Historia de la Iglesia I, así como colaborando con alguna clase dentro de la asignatura de Teología Pastoral, en la que compartía sobre derechos y obligaciones relacionadas con el ejercicio del ministerio, y en la actualidad, y desde hace ya cuatro años, como profesor titular de la asignatura de Derecho Eclesiástico.

            Y es precisamente como consecuencia directa de dicha labor lectivo-académica, que tengo ocasión de explicar en muchas ocasiones a los estudiantes, algunos de ellos compañeros en el ministerio, y otros muchos llamados a ello en no mucho tiempo, algunas de las diferentes figuras jurídicas que se encuentran en la Palabra de Dios, y la riqueza que al texto bíblico puede aportar el conocer el contenido jurídico de expresiones como adopción, justicia, herencia, esclavitud, libertad, y un largo etcétera, que espero podamos ir desgranando a lo largo del tiempo, si es que esta columna, titulada “Con La Toga Puesta”, es del agrado de los lectores de la revista Kerigma.

            Así que para comenzar, quisiera en esta ocasión hablar de las CIUDADES DE REFUGIO, verdaderas y auténticas instituciones de derecho imprescindibles para la aplicación de una justicia inmediata para aquellas personas que podían refugiarse en ellas buscando salvar la vida, pero igualmente imprescindibles para entender la riqueza espiritual que estas instituciones jurídicas albergan, pudiendo salvar nuestra vida y la de muchos otros.
          
               En Números, capítulo 35, podemos leer: <<Habló Jehová a Moisés, diciendo: 10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hayáis pasado al otro lado del Jordán a la tierra de Canaán, 11 os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte sin intención. 12 Y os serán aquellas ciudades para refugiarse del vengador, y no morirá el homicida hasta que entre en juicio delante de la congregación. 13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio. 14 Tres ciudades daréis a este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán, las cuales serán ciudades de refugio. 15 Estas seis ciudades serán de refugio para los hijos de Israel, y para el extranjero y el que more entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro sin intención. 16 Si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. 17 Y si con piedra en la mano, que pueda dar muerte, lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. 18 Y si con instrumento de palo en la mano, que pueda dar muerte, lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. 19 El vengador de la sangre, él dará muerte al homicida; cuando lo encontrare, él lo matará. 20 Y si por odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere; 21 o por enemistad lo hirió con su mano, y murió, el heridor morirá; es homicida; el vengador de la sangre matará al homicida cuando lo encontrare. 22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas, 23 o bien, sin verlo hizo caer sobre él alguna piedra que pudo matarlo, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal; 24 entonces la congregación juzgará entre el que causó la muerte y el vengador de la sangre conforme a estas leyes; 25 y la congregación librará al homicida de mano del vengador de la sangre, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo. 26 Mas si el homicida saliere fuera de los límites de su ciudad de refugio, en la cual se refugió, 27 y el vengador de la sangre le hallare fuera del límite de la ciudad de su refugio, y el vengador de la sangre matare al homicida, no se le culpará por ello; 28 pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el sumo sacerdote; y después que haya muerto el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.>>
                                       
             Para muchos de nosotros la Ley del Talión, el famoso ojo por ojo, diente por diente, es una barbaridad, contemplado desde nuestra moderna  cultura europea, pero debemos tener en cuenta que dicha Ley en realidad obedecía a un principio de justicia retributiva, que es quizá el principio de justicia más primario en el ser humano: el que la hace la paga, pero que a su vez es un avance respecto de otro instinto igualmente humano y primario como es el de la venganza, el cual aún se mantiene en algunas culturas, y que supone a la larga una toma de justicia por el más fuerte. Así pues, cuando Dios ordena la Ley del Talión, en realidad está legislando (sí, además de Dios creador, podemos hablar de Dios como legislador…), con la intención de que la venganza tenga un límite precisamente en el mismo daño causado, y por lo tanto eliminando la posibilidad de que la violencia vaya en aumento sin que pueda tener fin. Y este tipo de legislación, era desde luego algo muy avanzado en la época en la que el pueblo de Israel la recibió de parte de Dios, pues en ningún sistema legal se encontraba tal limitación.

            De esta manera, el vengador de la sangre, se convertía en un administrador de justicia retributiva, tanto por tanto, pero a la vez se convertía en un secante de la venganza, lo que sin duda era una protección para la familia, la estirpe, el clan, en definitiva, el futuro del pueblo escogido.

            No obstante, vemos como en la voluntad de Dios no estaba solo el limitar la venganza, sino que en una clara muestra de su omnipotente sabiduría y misericordia, establece una legislación específica para aquellos supuestos en los que la aplicación estricta de la Ley del Talión causaría una verdadera injusticia, pues el que provocaba la muerte de su prójimo de modo accidental vería como la aplicación estricta de la ley se volvía en su contra, ya que él recibiría la muerte de manera no accidental, sino deliberada, por el vengador de la sangre, pagándose lo accidental con un acto deliberado, aunque eso sí, un acto legal, pues era aplicación de la Ley del Talión.

            Y es en este contexto en el que toma relevancia el establecimiento por parte de Dios de una normativa legal que tiende a establecer un puente entre la letra escrita y el espíritu de esa ley escrita, asignando una provisión terrenal donde el que de manera accidental causa la muerte de su prójimo pueda refugiarse del que por ley quiere vengar la sangre derramada de su pariente.

            Estas ciudades se diseñan geográficamente de manera que tres de ellas quedaban al oriente del Jordán, y otras tres al occidente, siendo curioso que la distancia entre cada una de ellas no era superior a los actuales 110 kilómetros, lo que nos lleva a deducir que la mayor distancia que cualquier homicida involuntario tendría que recorrer era de 55 kilómetros,  una muestra más de la verdadera justicia establecida por Dios, aún en los tiempos en los que la gracia no había sido todavía derramada gratuitamente; é igualmente importante es el dato de que las direcciones a dichas ciudades debían de estar perfectamente indicadas é identificadas, así como que la tradición de los rabinos extremó el sentido de urgencia hasta el punto de exigir que los caminos hacia dichas ciudades no solo estuvieran limpios de piedras y obstáculos que pudieran impedir la huida del homicida involuntario, sino que incluso debían estar limpios de manera que <<no podía quedar ni una paja en el camino>>, no fuera ser que provocase un resbalón y como consecuencia de ello no pudiera acceder a la ciudad de refugio.

          Son muchas las enseñanzas que podemos extraer de esta figura auténticamente jurídica, si nos detuviésemos por ejemplo en que no solo se permitía el refugio del israelita, sino también del extranjero que habitare con él, una legislación nuevamente avanzadísima en el tiempo (incluso al día de hoy me atrevería a decir, vista la legislación sobre extranjería que tenemos…), o sobre el destierro en la propia ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote, o sobre el servicio de los levitas en dichas ciudades como parte de su heredad, … , pero hoy nos centraremos en el significado de la propia ciudad como refugio, es decir, como un lugar seguro al que acudir para obtener la salvación.

           Creo que es una obviedad indicar a estas alturas que la provisión de Dios al establecer las Ciudades de Refugio nos habla claramente de la misericordia de Dios, quien lejos de aplicar la ley escrita (el ojo por ojo), contempla una excepción para el que involuntariamente causó la muerte del prójimo pueda salvar su vida, pero además quisiera destacar que cuando Jesús habló a Pedro, después de la confesión de éste respecto al reconocimiento de su maestro como el Cristo, como el Hijo del Dios viviente (Mat. 16: 13-20), é indicó que sobre ese principio edificaría su iglesia, no estaba sino estableciendo nuevas ciudades de refugio en todo lugar donde fuere predicado el evangelio.

            Y  es que nosotros, su iglesia, no somos sino ciudades de refugio donde el que por ley está condenado a muerte (por cuanto todos pecaron y están destituidos de la gloria de Dios…) puede refugiarse y alcanzar la misericordia su vida, salvándola y debiendo permanecer en ella para no perder su vida. Es exactamente igual que aquél que buscaba refugio después de dar muerte accidental al prójimo, pues ciertamente ninguno de nosotros ha provocado la muerte física de otro semejante, pero sin embargo todos nosotros somos pecadores y en aplicación de la ley estricta, estamos lejos de poder acceder a la presencia de Aquél que es tres veces Santo, salvo si nos acercamos a la iglesia que Jesús fundó, encontramos su refugio y permanecemos en ella.

            Observemos que el homicida que era acogido en una ciudad de refugio no podía abandonarla hasta que el Sumo Sacerdote hubiera fallecido, sopena de poder encontrar la muerte de manos del vengador de la sangre, y nosotros tenemos el privilegio de que ya el auténtico Sumo Sacerdote, del que aquellos no eran sino figura, ya murió por nosotros, de forma que nadie puede vengar la muerte de nuestros pecados, pues han sido perdonados por el Cordero perfecto.

            Una última reflexión que quisiera comentar es aquella que hace mención a que las ciudades de refugio debían estar perfectamente identificadas y señaladas, y que ningún obstáculo debía existir en el camino de acceso a ellas, lo que me lleva a pensar si algunas veces nosotros, la Iglesia, verdaderamente tenemos los caminos a la salvación bien señalados é identificados para el pecador, o incluso si no somos nosotros mismos los que ponemos obstáculos é impedimentos para que los perdidos puedan alcanzar las actuales ciudades de refugio donde  obtener salvación.

Como siempre, desde el centro de Andalucía, ¡salga el sol por Antequera y el agua por Fuente Piedra!





Octubre 2013. Jesús Pedrosa Cruzado.